El 24 de abril de 2018, se presentó ante la Corte Constitucional una Acción pública de Inconstitucionalidad en contra del segundo párrafo de la disposición vigésima séptima de la resolución C.D. 554 del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS del 4 de agosto de 2017, que sustituyó el contenido del artículo 2 de la Resolución C.D 100 del 21 de febrero del 2016. La norma impugnada fue expedida en las sesiones del 8 de junio y 4 de agosto de 2017 del Consejo Directivo del IESS y se expidió con el objeto de modificar la base de cálculo de las pensiones jubilares establecida en el “Reglamento Interno del Régimen Transición del Seguro de invalidez, vejez y muerte”.
Una vez admitida la Acción pública de Inconstitucionalidad, la Corte Constitucional paso a analizar la petición realizada. Determinando que lo que se estaba cuestionando en la petición era la modificación del método de cálculo de la pensión jubilar a partir de la vigencia de la norma impugnada. En consecuencia, se esta invocando una norma presuntamente regresiva que ha disminuido o afectado el ejercicio de la jubilación universal y que pone en entredicho el deber del Estado previsto en el artículo 11 numeral 8 de la Constitución. Por lo tanto, la Corte Constitucional procedió a resolver el siguiente problema jurídico:
¿La norma impugnada vulnera el principio de progresividad y no regresividad al modificar la base de cálculo de la pensión jubilar?
Para ello, la Corte Constitucional realizó el siguiente análisis de proporcionalidad:
(i) la medida adoptada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad social busca satisfacer un fin constitucionalmente válido:
- La norma impugnada modificó el método de cálculo de las pensiones jubilares pasando de un método aritmético a un método geométrico para el cálculo de los cinco mejores años de sueldos ganados. De conformidad con la información remitida por el IESS, dicho cambio normativo ha dado origen a que exista un grupo de pensionistas, para el cual no se ha verificado ningún tipo de modificación en el monto de la pensión jubilar a recibir, y, otro grupo, que sí ha visto modificado los valores que le hubiesen correspondido por pensión jubilar disminuyendo su monto. Así, existen jubilados cuya pensión a recibir no se vio disminuida por el cambio de la base de cálculo, pero existen otros cuyo monto sí se vio modificado disminuyendo en distintos porcentajes debido a la utilización del método geométrico, tal como lo ha admitido la misma entidad accionada. De hecho, la entidad accionada reconoce que existen pensiones jubilares a percibir que bajo la nueva base de cálculo disminuyeron en USD 10.00, USD 100 y más de USD 100.
- La Corte Constitucional verificó que existió en efecto una disminución de la pensión a recibir que puede considerarse una medida regresiva; sin embargo, también observa que la medida en principio buscó garantizar el principio de sostenibilidad establecido en el artículo 368 de la Constitución como uno de los principios bajo los cuales se debe regir a la seguridad social. Por lo tanto, la medida en principio, perseguiría un objetivo constitucionalmente válido. Es decir, se observa que una forma de cálculo de la base que tiene como consecuencia la reducción del beneficio a recibir de algunos jubilados, y, por tanto, la permanencia de recursos en el fondo, prima facie, garantizaría la sostenibilidad del fondo presupuestario de pensiones.
(ii) la medida es conducente para alcanzar ese fin:
- La Corte Constitucional advirtió que esta medida prima facie sería idónea para la finalidad propuesta. Puesto que existe un nexo claro y explícito entre la limitación o restricción (bajar el beneficio a recibir en un fondo) y el fin legítimo que se persigue (garantizar la sostenibilidad del sistema de seguridad social ).
(iii) luego de un análisis de las distintas alternativas, la medida parece ser la menos lesiva y necesaria para alcanzar el fin:
- La categoría que inspiró la diferenciación sub iudice por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, fue la “presunción” de que todas las personas próximas a cesar podían aumentar deliberadamente sus aportaciones para obtener una mejor liquidación en los montos de sus pensiones. Vislumbrándose cierta presunción contraria a la buena fe, sin que existan motivos ciertos y comprobables de que en efecto todas las personas iban a incurrir en esta práctica. Ante ello, consideró que la medida no era necesaria, puesto que se sacrifica claramente la suficiencia de la pensión jubilar a recibir de un grupo de jubilados, por tratar de controlar los aportes irregulares de otros afiliados.
- De igual manera, se determinó que la medida adoptada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social no es la menos lesiva, puesto que la entidad accionada tiene suficientes competencias y atribuciones correctivas y sancionatorias para hacer frente a aportaciones irregulares. Volviéndose innecesaria la generalización en la disminución de la pensión jubilar a recibir de un grupo de jubilados con el objeto de hacerle frente a aportes irregulares de otros afiliados
Puesto que la disposición bajo análisis no es necesaria para la consecución de la sostenibilidad del fondo presupuestario de pensiones, ni le hacen frente a la problemática de aportes irregulares mencionada por la entidad demandada. La Corte Constitucional se abstuvo de continuar con el análisis de proporcionalidad al no haberse cumplido con uno de los parámetros y encontró que la medida bajo análisis constituye una regresión injustificada, y, por tanto, contraria al principio establecido en el artículo 11 numeral 8 de la Constitución en concordancia con el derecho a la jubilación universal previsto en el artículo 37.3 de la Constitución ecuatoriana. Procediendo a resolver lo siguiente:
- Aceptar la acción pública de inconstitucionalidad No. 16-18-IN
- Declarar la inconstitucionalidad del segundo inciso del artículo 2 sustituido por la resolución 554 CD del 4 de agosto de 2017 expedida por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. De conformidad con el artículo 96.4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la presente sentencia produce efectos generales hacia el futuro. En tal virtud, se otorga al IESS el plazo de hasta ciento ochenta días para adecuar sus actos y normas del método de cálculo a la Constitución conforme lo señalado en la presente sentencia.
- Disponer que, en el plazo de ciento ochenta días, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social informe sobre el cumplimiento de esta sentencia, la fórmula de cálculo aplicada para las pensiones jubilares y las medidas o políticas tomadas para asegurar la sostenibilidad del fondo presupuestario de pensiones y para hacerle frente a los aportes irregulares de afiliados con la finalidad de demostrar que dichas medidas o políticas no afecten a jubilados o afiliados que no se encuentran involucrados en dichos aportes, que no se transgreden principios ni derechos constitucionales y que no se ha vuelto incurrir en las vulneraciones detectadas en la presente sentencia.
Buenas tardes, a las personas perjudicadas nos reconocerán retroactivo o nos comenzarán a pagar legalmente con la fórmula aritmética, gracias