¿Qué requerimientos para el personal del Sector Público trae el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-135?

El Ministerio del Trabajo emitió un Instructivo sobre los requerimientos de documentación para el ingreso y desvinculación del personal en entidades del sector público que están bajo el régimen jurídico de la Ley Orgánica del Servicio Público.

El personal entrante al servicio público deberá presentar a la Unidad Administrativa del Talento Humano o quien hagas sus veces, la siguiente documentación:

  • Haber registrado su hoja de vida en la plataforma tecnológica que el Ministerio del Trabajo haya determinado para el efecto;
  • Declaración patrimonial juramentada de inicio de gestión, registrada en el sistema informático que para el efecto determine la Contraloría General del Estado;
  • Declaración jurada de no encontrarse incurso en la prohibición de ocupación y desempeño de cargos en el sector público;
  • Certificado de no tener impedimento para ejercer un cargo público, que se obtendrá en la plataforma tecnológica que el Ministerio del Trabajo determine para el efecto;
  • Solicitud de acumulación o mensualización de los fondos de reserva, decimotercera y decimocuarta remuneración;
  • En caso de personas que tenga condición de discapacidad, presentar el carné emitido por el Ministerio de Salud Pública;
  • En los casos que se solicite determinados años de experiencia, la impresión del historial laboral que demuestre el tiempo de servicio por empleador emitido por el sistema que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social determine para el efecto;
  • En caso de que la persona requiera demostrar su instrucción formal, entregará una copia simple del registro del título que ostenta, que lo obtendrá en el sistema que la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación determine para el efecto;
  • En caso de que la persona requiera demostrar años de estudios, presentará un certificado del último año o nivel aprobado, o listado de materias aprobadas emitido por la institución educativa correspondiente; y,
  • Contar obligatoriamente con la firma electrónica emitida por la entidad competente.

Para el ingreso de personal extranjero al servicio público, la Unidad Administrativa del Talento Humano o quien haga sus veces, tendrá adicionalmente que dar cumplimiento al instructivo de autorización laboral para personas extranjeras en el sector público expedido por el Ministerio del Trabajo.

La o el servidor público a desvincularse presentará a la Unidad Administrativa del Talento Humano o quien haga sus veces, la siguiente documentación:

  • En caso de renuncia voluntaria, la o el servidor público deberá dirigir una comunicación por escrito a la autoridad nominadora de su decisión de desvincularse de la institución con por lo menos quince días de anticipación a la fecha de su salida, salvo su debida aceptación inmediata;
  • Informe de fin de gestión, dirigido al jefe inmediato con copia a la UATH institucional o quien haga sus veces, en el cual se especifique los trámites que el
    servidor a desvincularse tenía a su cargo y el estado de los mismos; este requisito se verificará a través de la respectiva fe de presentación en la unidad encargada de la recepción de documentos. Dicho informe no requiere de aprobación por parte del jefe inmediato;
  • Declaración patrimonial juramentada de fin de gestión registrada en el sistema informático que para el efecto determine la Contraloría General del Estado; y,
  • El formulario Paz y Salvo elaborado por cada institución con arreglo a las disposiciones de este Acuerdo.

Requisitos obligatorios en casos especiales: De ser aplicable, el servidor público saliente entregará lo siguiente:

  • Credencial de identificación de la institución, pasaportes diplomáticos o cualquier otro documento de identificación que se le haya otorgado;
  • Uniforme de la institución;
  • En caso de tener bienes a su nombre, el acta de entrega-recepción de bienes debidamente suscrita por la unidad interna competente; y,
  • En caso de mantener obligaciones económicas pendientes, el comprobante de pago o la celebración de un convenio de pago por deudas del servidor público para con la institución.

NOTA: En ningún caso la Unidad Administrativa del Talento Humano o quien haga sus veces, le podrá solicitar al servidor público entrante o saliente más requerimientos que los antes mencionados.

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